Cuartel del Carmen - Via Roma- Regimiento de Infanteria Palma 47...un dato historico...
de Cuartel de Soldados a...viviendas militares.
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DECRETO 432/ 1968, de 29 de febrero, por el que
se adscribe al Patronato de Casas Militares del
Ejército, 820 metros cuadrados del inmueble denominado
«Cuartel del Carmen», sito en Palma de Mallorca,
con destino a la construcción de viviendas
en régimen de alquiler.
Por el Ministerio del Ejército, ha sido solicitada la adscripción
al Patronato de Casas Militares, de ochocientos veinte metros
cuadrados de un inmueble denominado «Cuartel del Carmen»,
radicado en Palma de Mallorca, propiedad del Estado, con el
fin de ser destinado a la construcción de viviendas en régimen
de alqUiler para militares.
Habida cuenta que el artículo primero de la Ley de Régimen
Jurídico de Entidades Estatales Autónomas, de veintiséis de
diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, aplicable al
Patronato de referencia, dispone que el Estado pueda adquirir
bienes a esta clase de Organismos para el cumplimiento de sus fines,
y en virtud de lo dispuesto en los articulos ochenta a
ochenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado.
. En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, y en virtud
de lo dispuesto en los articulos ochenta a ochenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado.
. En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y ocho,
DISPONGO:
Articulo primero.-Se adscriben al Patronato de Casas Militares
del Ejército, ochocientos veinte metros cuadrados segregados
del inmueble denominado «Cuartel del Carmen». sito en Palma
de Mallorca, que linda: fachada principal, vía Roma; por la
derecha, cuartel del Carmen; fondo, con el mismo cuartel, e
izquierda, con dicho cuartel y finca propiedad de doña Sebastiana
Roselló Blanes. Con destino a la construcción de viviendas
en régimen de alquiler para militares.
Articulo segundo.~La referida finca conservará su condición
jurídica original. y de conformidad con lo dispuesto en el articulo
ochenta de la Ley del Patrimonio del Estado. el Patronato
de Casas Militares no adquiere la propiedad de aquélla,
que habrá de utilizarse necesariamente en la construcción
aludida. .
. Articulo tercero.-Por el Ministerio de Hacienda, a través
de la Dirección General del Patrimonio del Estado. se llevarán
a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se
dispone en el presente Decreto. y se faculta al señor Delegado
de Hacienda en Baleares para formalizar los documentos necesarios
a tal fin.
Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid
a veintinueve de febrero de mil novecientos sesenta y ocho.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
JUAN JOSE ESPINOSA SAN MARTIN
datos extraidos de:
B. O. del E.-. Núm. 61 - 11 marzo 1968 -3715
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-fuente:
B.O. del E.
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